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RESOLUCIÓN DE LAS PRESIDENTAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO, DE 16 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE 50 PLAZAS DEL CUERPO ADMINISTRATIVO DE LAS CORTES GENERALES (TURNOS LIBRE, RESTRINGIDO Y DE DISCAPACIDAD).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 30 de enero de 2020, acordaron la convocatoria de oposición para proveer cincuenta plazas del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales, dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes Generales. Igualmente acordaron delegar en las Presidentas del Congreso de los Diputados y del Senado la aprobación de las bases de la convocatoria. De dichas plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva un veinticinco por ciento (13 plazas) para su provisión en turno restringido por personal funcionario de otros Cuerpos de las Cortes Generales que estén en posesión de la titulación a que se refiere la presente convocatoria. Las plazas que no se cubran por este turno incrementarán el turno libre. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva un diez por ciento del total de las plazas convocadas (5 plazas) para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Las plazas correspondientes a este cupo que no se cubran, incrementarán el turno libre. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.

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  • Tercer ejercicio